La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstancial del hecho, el señalamiento de quienes la han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticias de él, todo en cuanto le constare al denunciante. Si la denuncia fuese formulada verbalmente se levantará una acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la recibe. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por el apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar
viernes, 5 de marzo de 2010
¡ LA CONTRALORIA EN MATERIA DE DENUNCIA!
La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstancial del hecho, el señalamiento de quienes la han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticias de él, todo en cuanto le constare al denunciante. Si la denuncia fuese formulada verbalmente se levantará una acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el funcionario que la recibe. La denuncia escrita será firmada por el denunciante o por el apoderado con facultades para hacerlo. Si el denunciante no puede firmar