domingo, 3 de octubre de 2010

Resúmen Ejecutivo de la Actuación Fiscal practicada al Instituto Municipal de Deporte y Recreación de San Genaro (IMDERSANG)

Dirección de Control que Ordeno la Actuación:
Dirección de Control Posterior

Identificación del Organismo:
Instituto Municipal de Deporte y Recreación de San Genaro (IMDERSANG)

Tipo y Denominación de la Intervención:
Auditoria de Estado

Alcance de la Intervención:
La Actuación Fiscal se enmarcó en la revisión exhaustiva, y se oriento en verificar la legalidad y sinceridad en los nombramientos de los miembros que conforman el Directorio de IMDERSANG, en la revisión del control de asistencia del personal (fijo y contratado) a fin de constatar los mecanismos utilizados para la efectiva asistencia al trabajo de los empleados, y verificar los procedimientos utilizados para enterar de manera oportuna los aportes laborales de Ley, durante el primer trimestre del ejercicio económico 2010.

Objetivo General:
Verificar la Legalidad y Sinceridad de los procedimientos administrativos efectuados por el IMDERSANG, respecto a la efectiva asistencia al trabajo, la cancelación de los aportes laborales de Ley, así como también el nombramiento de los miembros que conforman el directorio; con la finalidad de conocer el sistema de control interno implementado en relación a este aspecto.

Objetivos Específicos:

1. Contrastar los expedientes de los miembros que conforman el Directorio de IMDERSANG con el perfil establecido en la Ordenanza del Instituto.
2. Verificar la efectiva asistencia al trabajo del personal (fijo y contratado) adscrito al Instituto de Deporte y Recreación de San Genaro (IMDERSANG) y contrastarlo con los pagos efectuados correspondientes al beneficio de alimentación.
3. Constatar los aportes enterados por concepto de: Seguro Social Obligatorio (S.S.O), Paro Forzoso (P.F), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V) y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Observaciones:

1. Se constato que el IMDERSANG, utiliza un libro para el control de asistencia del Personal. De la revisión efectuada al libro, se verificó que no se lleva un orden adecuado para el registro de las firmas; en virtud, que los trabajadores firman el libro de forma discontinua irrespetando el horario de la jornada laboral; donde en algunos casos firman la hora de entrada a la Institución pero no la hora de salida, y en otras oportunidades no existen registros durante todo el día. Sin embargo, los resultados de la inspección realizada in situ, demostraron que todos los empleados reciben el beneficio de la cesta ticket sin que se les descuente ni un solo día. En relación a este acontecimiento, se verificó que la cancelación del beneficio de alimentación para los empleados adscritos al IMDERSANG, se hace por medio de un convenio con el Supermercado Éxito; donde este recibe un memorandum del Instituto con el listado de los empleados que van ha recibir el beneficio, dichos empleados se dirigen al supermercado y retiran la cantidad de productos alimenticios correspondientes a la cantidad del beneficio Otorgado. Dicha aseveración se encuentra asentada bajo Acta Nº CMSGB/DCP/0011/2010, de fecha 20 de Mayo de 2010.
Ante esta situación es pertinente hacer referencia a lo establecido en el articulo 05 Parágrafo Primero de la Ley de Alimentación, el cual señala que: “Se suministrara un (01) cupón o ticket, o una (01) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo… (Omissis)” De igual manera, es conveniente resaltar el articulo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en su Numeral 3 donde especifica que:”Las Funcionarias o Funcionarios Públicos deben cumplir con el Horario de Trabajo establecido.” Por consiguiente, es idóneo mencionar la cláusula 38 de la Convención Colectiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Genaro de Boconoito, el cual reza: “La Municipalidad se obliga a cancelar mensualmente el beneficio de la cesta alimentaría, el cual podrá hacerlo mediante la entrega de cupones de ticket o tarjetas electrónicas… (Omissis)” Por lo tanto, los mecanismos de Control Interno implementados para regular el control de entrada y salida del personal, no garantiza la efectiva asistencia al trabajo, situación que le resta transparencia y credibilidad a los procedimientos aplicados; despertando suspicacia a quien quiera contrastar dicha información. En consecuencia, y tomando como base lo estipulado en la Ley de Alimentación, si el personal no justifica el incumplimiento al horario de trabajo, se podría descontar el ticket correspondiente al día no laborado.
Los aportes Laborales de Ley por concepto del Seguro Social (S.S.O), Paro Forzoso (P.F), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, correspondientes al primer trimestre del año 2010 no han sido enterados. De lo expuesto anteriormente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, en su articulo 65 estipula que: “Las entidades señaladas en el articulo 30 y las empresas del Estado estimaran el monto de sus gastos por concepto de cotizaciones del Seguro Social, la cual deberá ser entregada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mensualmente… (Omissis)”. Además de esto, es importante acotar lo señalado en el articulo 63 de esta misma Ley, donde hace referencia que: “(omissis) La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las Formalidades exigidas en esta Ley y su Reglamento, esta obligado a pagar intereses de mora. Los intereses moratorios se causaran aun en el caso que se hubiese suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial… (Omissis)”. Los procedimientos utilizados para retener y enterar los aportes de cada uno de los trabajadores, no garantiza que los mismos se realicen oportunamente, hecho que podría causar un daño al Patrimonio Publico. Siguiendo el mismo orden de ideas, en relación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat señala en su articulo 31 que: “La empleadora o empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabador o trabajadora, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.” Adicional ha este señalamiento es importante enfatizar el articulo 86, el cual establece que: “La falta de pago de las obligaciones establecidas dentro del plazo establecido, hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para el pago, hasta la extinción total de la deuda, equivalente a 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable… (Omissis)”. Por ultimo, El Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su articulo 23 que: “Cada organismo retendrá mensualmente la cotización que debe cubrir el empleado y la depositara, con el aporte del organismo dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de retención, en el Instituto de los Seguros Sociales, el cual establecerá para los efectos de esta Ley, un Fondo Especial de Jubilaciones, separados de los ya existentes (omissis).” La situación presentada se origina en virtud, que el empleador o empleadora al enterar los aportes de Ley fuera del tiempo estipulado, el beneficiario no podrá hacer uso de él, durante el período que dicho beneficio no sea cancelado, además de ello, la Institución podría ser sancionada.

2. De la revisión realizada in situ, se corroboro que los expedientes de los funcionarios que conforman el Directorio de IMDERSANG solo se encuentra archivado el del funcionario Julio Cesar Carrasco, por otra parte, se dejo constancia en el acta Nº CMSGB/DCP/0012/2010 de fecha 24 de Mayo de 2010; que la asistente ha solicitado en reiteradas ocasiones, dichos documentos al Presidente del Instituto, el cual ha hecho caso omiso ha dicha solicitud. En lo que respecta al funcionario Antonio Azuaje, su expediente reposa en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, puesto que el mismo, labora en dicha Institución. Ante este hecho, es pertinente señalar lo establecido en las Normas Generales de Control Interno en su articulo 23, el cual estipula lo siguiente: “Todas las transacciones administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente: los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente (Omisiss).” Este aspecto demuestra que el Instituto carece de Normas de Control Interno, que permitan garantizar un registro de los expedientes de forma coherente y ordenada. Impidiendo llevar un control efectivo de la situación laboral del personal adscrito al Instituto, por consiguiente; se afecta el ejercicio eficiente de la gestión, originándose que los expedientes no se encuentran soportados ni actualizados, por tal motivo; se podría presentar omisión y retardo, en las operaciones concernientes al archivo y presentación de documentación, las cuales son necesarias para facilitar la búsqueda de información.

Conclusiones:

Una vez analizada la información referente a las observaciones precedentes, relacionadas con la cancelación del beneficio de alimentación, y los procedimientos de Control Interno implementados para regular la asistencia del personal a la Institución, se observa que los mecanismos aplicados no garantizan transparencia y credibilidad al momento de contrastar la información suministrada.
Es importante resaltar que en cuanto a los aportes laborales de Ley, específicamente en el de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Seguro Social y Paro Forzoso, los mismos; son enterados fuera del tiempo establecido en la Ley, sin embargo; se le realizan las respectivas retenciones a los empleados. Esta situación se presenta en virtud de que los procedimientos utilizados no garantizan que los aportes se realicen oportunamente, situación que vulnera los principios de veracidad, exactitud, legalidad y sinceridad por los cuales se deben regir las funcionarias y funcionarios públicos.
Por consiguiente, de la revisión realizada in situ, se corroboro la inexistencia de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones, contexto en el cual; el funcionario o funcionaria se ve afectado directamente. Por esta razón, no se garantiza que la información sea oportuna, confiable y exacta.
Siguiendo el mismo orden de ideas, es importante señalar que en el archivo del Instituto, no se encontraron los expedientes de los funcionarios que conforman el Directorio de IMDERSANG.