domingo, 3 de octubre de 2010

Resúmen Ejecutivo de la Actuación Fiscal al Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA), del Municipio San Genaro de Boconoito

Dirección de Control que Ordeno la Actuación:
Dirección de Control Posterior

Identificación del Organismo:
Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA), del Municipio San Genaro de Boconoito.

Tipo y Denominación de la Intervención:
Auditoria de Estado

Alcance de la Intervención:
La Actuación Fiscal se enmarcó en la revisión exhaustiva, y se oriento en la revisión del control de asistencia del personal (fijo y contratado) a fin de constatar los mecanismos utilizados para la efectiva asistencia al trabajo de los empleados, y verificando los procedimientos utilizados para enterar de manera oportuna los aportes laborales de Ley, durante el segundo semestre del ejercicio económico 2009.

Objetivo General:
Verificar los procedimientos aplicados para comprobar la efectiva prestación de servicio del personal (fijo y contratado), así como constatar los aportes laborales de Ley, con el objeto de determinar que los mismos sean enterados oportunamente.


Objetivos Específicos:
1. Verificar la efectiva asistencia al trabajo del personal (fijo y contratado) adscrito al Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA), y contrastarlo con los pagos efectuados correspondiente al beneficio de alimentación.
2. Comprobar los procedimientos utilizados, para enterar los Aportes por concepto de: Seguro Social Obligatorio (S.S.O), Paro Forzoso (P.F), Fondo de ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V) y el Fondo de Jubilaciones y Pensiones).

Observaciones:

1. Se constato que el CMDNNA, utiliza un libro para el control de asistencia del Personal. De la revisión efectuada al libro se verifico que no se lleva un orden adecuado para el registro de las firmas; en virtud, que los trabajadores firman el libro de forma discontinua irrespetando el horario de la jornada laboral; donde en algunos casos firman la hora de entrada a la Institución pero no a la hora de salida, y en otras oportunidades no existen registros durante todo el día. Sin embargo, los resultados de la inspección realizada in situ, demostraron que todos los empleados reciben el beneficio del cesta ticket sin que se les descuente ni un solo día. Ante esta situación es pertinente hacer referencia a lo establecido en el articulo 05 Parágrafo Primero de la Ley de Alimentación, el cual señala que: “Se suministrara un (01) cupón o ticket, o una (01) carga a la tarjeta electrónica, por cada jornada de trabajo… (Omissis)” De igual manera, es conveniente resaltar el articulo 33 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en su Numeral 3 donde especifica que:”Las Funcionarias o Funcionarios Públicos deben cumplir con el Horario de Trabajo establecido.” Por lo tanto, los mecanismos de Control Interno implementados para regular el control de entrada y salida del personal, no garantiza la efectiva asistencia al trabajo, situación que le resta transparencia y credibilidad a los procedimientos aplicados; despertando suspicacia a quien quiera contrastar dicha información. En consecuencia, y tomando como base lo estipulado en la Ley de Alimentación, si el personal no justifica el incumplimiento al horario de trabajo, se podría descontar el ticket correspondiente al día no laborado.

2. Los aportes Laborales de Ley por concepto del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), son enterados de manera extemporánea; ya que según Orden de Pago Nº 393 de fecha 30 de Octubre del 2009, refleja la cancelación de los meses de Enero a Octubre del mismo año. En relación ha este hecho, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat señala en su articulo 31 que: “La empleadora o empleador deberá retener el ahorro Obligatorio de cada trabador o trabajadora, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.” Adicional ha este señalamiento es importante enfatizar el articulo 86, el cual establece que: “La falta de pago de las obligaciones establecidas dentro del plazo establecido, hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para el pago, hasta la extinción total de la deuda, equivalente a 1,2 veces la tasa activa bancaria aplicable… (Omissis)”. La situación presentada refleja un desconocimiento de la Ley, o bien, la omisión de la misma. Además, se observa que los mecanismos implementados para retener y enterar los aportes no son los mas idóneos, ya que no garantizan transparencia en el proceso para que se realicen en el tiempo estipulado. Lo que trae como consecuencia, que el empleador o empleadora al enterar los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, fuera del tiempo estipulado, el beneficiario no podrá hacer uso de el, durante el periodo que dicho beneficio no sea cancelado, además de ello, la Institución podría ser sancionada.

3. En lo que se refiere ha los aportes del Seguro Social por parte del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente; según lo reflejado en la Orden de Pago Nº 400 de fecha 03 de Diciembre del 2009, por concepto de Cancelación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; estos aportes, son enterados fuera del tiempo previsto en la Ley, en dicha orden se observo la cancelación desde el año 2002 hasta al 2009. De lo expuesto anteriormente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, en su articulo 65 estipula que: “Las entidades señaladas en el articulo 30 y las empresas del Estado estimaran el monto de sus gastos por concepto de cotizaciones del Seguro Social, la cual deberá ser entregada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mensualmente… (Omissis)”. Además de esto, es importante acotar lo señalado en el articulo 63 de esta misma Ley, donde hace referencia que: “(omissis) La empleadora o el empleador que no entere las cotizaciones u otras cantidades que por cualquier concepto adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las Formalidades exigidas en esta Ley y su Reglamento, esta obligado a pagar intereses de mora. Los intereses moratorios se causaran aun en el caso que se hubiese suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial… (Omissis)”. Por consiguiente, los procedimientos utilizados para retener y enterar los aportes de cada uno de los trabajadores, no garantiza que los mismos se realicen oportunamente, hecho que podría causar un daño al patrimonio público; y donde el beneficiario se vería afectado directamente.

4. De la revisión realizada in situ, se corroboro que el Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente no posee ningún registro que demuestre los aportes de cotizaciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones. En este sentido, El Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Publica Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece en su articulo 23 que: “Cada organismo retendrá mensualmente la cotización que debe cubrir el empleado y la depositara, con el aporte del organismo dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a partir de la fecha de retención, en el Instituto de los Seguros Sociales, el cual establecerá para los efectos de esta Ley, un Fondo Especial de Jubilaciones, separados de los ya existentes (omissis).” Dicha situación se presenta en virtud que los procedimientos utilizados para retener mensualmente la cotización a los trabajadores y enterarlos oportunamente con los aportes del Instituto, no garantizan que los mismos sean efectuados por los funcionarios competentes. Por consiguiente, el funcionario o funcionaria se encuentra afectado directamente, por lo tanto, no podrá hacer uso del beneficio cuando lo amerite.

Conclusiones:

Una vez analizada la información referente a las observaciones precedentes, relacionadas con la cancelación del beneficio de alimentación, y los procedimientos de Control Interno implementados para regular la asistencia del personal a la Institución, se observa que los mecanismos aplicados no garantizan transparencia y credibilidad al momento de contrastar la información suministrada.
Es importante resaltar que en cuanto a los aportes laborales de Ley, específicamente en el de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Seguro Social y Paro Forzoso, los mismos; son enterados fuera del tiempo establecido en la Ley, sin embargo; se le realizan las respectivas retenciones a los empleados. Esta situación se presenta en virtud de que los procedimientos utilizados no garantizan que los aportes se realicen oportunamente, además se vulneran los principios de veracidad, exactitud, legalidad y sinceridad por los cuales se deben regir las funcionarias y funcionarios públicos.


Por ultimo, de la revisión realizada in situ, se corroboro la inexistencia de un Fondo de Jubilaciones y Pensiones, contexto en el cual; el funcionario o funcionaria se ve afectado directamente. Por esta razón, no se garantiza que la información sea oportuna, confiable y exacta.